Boletín Informativo Legal N°2 - Abril 2022

Boletín Informativo Legal N°2 - Abril 2022

El presente boletín tiene por finalidad informar a nuestros clientes las normas y los aspectos más relevantes y de interés en el campo laboral.

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
    Todo empleador que realiza actividades de alto riesgo conforme al Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA se encuentra obligado a contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, a favor de sus trabajadores desde el inicio de la relación laboral. Este seguro otorga cobertura en salud y pensión por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Así pues, no cumplir con esta obligación se considera como una infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo sancionable por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

  • Seguro Vida Ley
    Todo empleador debe contratar un seguro de vida ley a favor de sus trabajadores desde el inicio de la relación laboral, con prescindencia de la actividad empresarial o del giro del negocio de la empresa, del régimen laboral o de la modalidad contractual del trabajador (contrato indeterminado, plazo fijo o a tiempo parcial). Este seguro consiste en un pago económico a favor de los beneficiarios del trabajador ante su fallecimiento o accidente que le ocasione invalidez total o permanente.

    En ese sentido, la obligación del empleador es contratar de forma obligatoria la póliza del Seguro de Vida Ley y registrar la información de la póliza dentro de los treinta (30) días calendarios de suscrito el contrato de seguro en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El incumplimiento de estas obligaciones es sancionable por la SUNAFIL.

    Este seguro otorga las siguientes prestaciones:
    a. En caso de fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios 16 remuneraciones.
    b. En caso de fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente se abonará a sus beneficiarios 32 remuneraciones.
    c. En caso de invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente se abonará a sus beneficiarios 32 remuneraciones.

  • Tope de remuneración asegurable de AFP
    Además, se publicó el nuevo tope de remuneración asegurable del sistema privado de pensiones - AFP para abril, mayo y junio de 2022 en S/ 10,728.93. Este tope varía trimestralmente por lo que se tendría que considerar cuando se realicen los cálculos de liquidación de beneficios sociales.

  • Incremente de la Remuneración Mínima Vital
    Mediante Decreto Supremo N° 003-2022-TR se establece el incremento en S/ 95.00 de la Remuneración Mínima Vital. Por tanto, a partir del 01 de mayo de 2022 la Remuneración Mínima Vital ascenderá a S/ 1,025.00.

    Este incremento tiene incidencia en el calculo de beneficios sociales, aportes y regímenes laborales especiales. A modo de ejemplo:

    Beneficios Salariales:
    - Asignación familiar: El valor se incrementa a S/ 102.50
    - Gratificaciones: La remuneración computable es la remuneración vigente al 30 de junio, esto es S/ 1,025.0

    Aportes y Otros:
    - ESSALUD: El aporte mínimo asciende a S/ 92.25
    - ONP: El aporte mínimo asciende a S/ 133.25
    - Subvención de practicantes: El monto mínimo asciende a S/ 1,025.00
    - Trabajo nocturno (35%): El monto mínimo asciende a S/ 1,383.75

    Regímenes Laborales Especiales:
    - Régimen Minero: El monto mínimo como remuneración mensual asciende a S/ 1,281.25
    - Nuevo Régimen Agrario:
       El monto de la remuneración básica asciende a S/ 1,025.00 mensual o S/ 34.17 diario.
       La Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) asciende a S/307.50

  • Días Laborales Compensables en el 2022:
    El Decreto Supremo N° 033-2022-PCM declara los siguientes días como no laborables, sujetos a compensación, en el sector público:
    - Lunes 2 de mayo.
    - Viernes 24 de junio.
    - Lunes 29 de agosto.
    - Viernes 07 y lunes 31 de octubre.
    - Lunes 26 y viernes 30 de diciembre.

    Las empresas del sector privado podrán disponer de estos días previo acuerdo entre el empleador y el trabajador quienes deberán establecer la forma de la recuperación de horas, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

    Las empresas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables.

Este Boletín es publicado con la finalidad de servir como guía informativa.

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